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Secretaría de Agricultura2 min read

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AI summary
The Ministry of Economy's Secretariat of Agriculture recognized and protected the Geographical Indication for "Peperina Serrana de Córdoba y San Luis" through Resolution N° 201/2026. This recognition formalizes the differentiated quality of the product, making it the 21st in Argentina's national map of food with an origin mark, and establishes a production protocol that includes regulations on harvesting to ensure resource sustainability.
Generated by AI from the original story in Spanish.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación aprobó el Protocolo de Producción y otorgó el reconocimiento, registro, protección y derecho de uso de la Indicación Geográfica (IG) "Peperina Serrana de Córdoba y San Luis", mediante la Resolución N° 201/2026.
La medida aprueba el Protocolo de Producción, la delimitación geográfica y los logos oficiales que identifican a los productos amparados, otorgando el Certificado de Derecho de Uso a la Asociación Civil Abierta Sin Fines de Lucro Consejo de la I.G. Peperina Serrana de Córdoba y San Luis.
Con este hito, la peperina (Minthostachys verticillata) se convierte en el producto N° 21 en incorporarse al mapa nacional de alimentos argentinos con sello de origen (15 Indicaciones Geográficas y 6 Denominaciones de Origen de productos agroalimentarios), un sistema legal que reconoce y protege formalmente una calidad diferenciada asociada al territorio y las economías regionales. El área geográfica delimitada abarca 77.028 km² distribuidos a lo largo de las Sierras Grandes, Sierras Chicas y el cordón de Comechingones.
La peperina procedente del territorio serrano se destaca por un perfil aromático mentáceo-herbal de gran intensidad, frescura y matices ligeramente dulces. Esta calidad diferenciada responde a las condiciones ecológicas y edafoclimáticas. La relación de las comunidades locales con la peperina se cimenta en una tradición centenaria de recolección manual. Para resguardar el recurso nativo y asegurar su regeneración natural, el protocolo establece la obligación de cosechar únicamente en etapa de posfloración, dejando intacto al menos un 20% de las varas floridas en pie.
Según datos de la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional (DNAyDR), de enero a agosto de 2026 las exportaciones de productos con los sellos distintivos de Indicación Geográfica y Denominación de Origen (IG/DO) alcanzaron un valor total de USD 63,18 millones y 41,58 mil toneladas, registrando un incremento interanual del 55,34% en valor y del 87,18% en volumen.
El otorgamiento de la Indicación Geográfica se enmarca en la Ley N° 25.380 y su modificatoria Ley N° 25.966, y contó con el aval de los Gobiernos de Córdoba y San Luis, el informe técnico del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) y la recomendación favorable de la Comisión Nacional Asesora de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen.
Original excerpt in Spanish. The content belongs to Secretaría de Agricultura.
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