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Pese a no contar en la actualidad con todo el marco normativo de la denominada ley de inocencia fiscal nos detendremos a analizar algunos aspectos centrales del tema.Los requisitos para optar por el régimen se han minimizado con lo cual se ampliaron las posibilidades de incorporación al mismo mediante la eliminación de los parámetros de ingresos totales y patrimonio. De esta manera el requisito es ser residente en el país si bien no se aplica respecto del período fiscal 2025.
Para los grandes contribuyentes nacionales y para los funcionarios públicos se ha previsto la posibilidad de ingresar al régimen pero sólo a los efectos de la presentación de la declaración jurada y pago bajo esta modalidad. No pueden usufructuar los restantes beneficios legales.Sin embargo los funcionarios públicos que hayan presentado su declaración jurada y pagado el impuesto con anterioridad al 9/10/2026 no tendrán esta restricción por el período fiscal 2025.
Aquellos contribuyentes que hayan realizado la opción de declaración adhesión al régimen y presentado sus declaraciones juradas con el respectivo pago se harán acreedores de los beneficios de la ley entre los que se encuentran el efecto liberatorio de pago y la presunción de exactitud.Esta última opera como una suerte de tapón fiscal en el cual el Fisco no puede investigar la situación del contribuyente en el impuesto a las ganancias y en el IVA salvo que detecte impugnaciones que impliquen discrepancias significativas.
Para ello el Fisco debe obligatoriamente impugnar el período base 2025 con discrepancias significativas y recién allí podrá destrabar los períodos fiscales anteriores para proceder a su fiscalización.La propia norma legal establece el concepto de discrepancias significativas. En primer lugar la impugnación realizada por ARCA que incremente el impuesto declarado o reduzca los quebrantos impositivos en un porcentaje igual o superior a 15% de lo declarado por el contribuyente.
Pero una vez determinado ese importe el mismo debe exceder de $ 5.000.000.Veamos un ejemplo. El contribuyente determinó un impuesto de $20.000.000 y ARCA un impuesto de $30.000.000. La diferencia es de $10.000.000 que supera 15% del impuesto original y también supera el piso de $ 5.000.000 por lo que estaremos ante una discrepancia significativa.Otro caso es cuando se incrementa el impuesto determinado o se reducen los quebrantos impuestos en un importe superior a $100.
000.000. Aquí no se aplica porcentaje alguno.Otro se dará cuando el Fisco realiza una impugnación por utilización de facturas apócrifas o de ingresos directos computados en forma improcedente como retenciones percepciones pagos a cuenta o anticipos.Supongamos un caso práctico. El contribuyente determina un impuesto de $5.000.000 y de ese importe detrae retenciones sufridas por $3.500.000 ingresando el saldo de $1.500.000.Luego y como consecuencia de una verificación ARCA determina que las retenciones eran apócrifas por lo que procede a impugnar tal detracción.
Extracto. El contenido pertenece a Clarín.
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Datos recopilados de conversaciones públicas y estimados por IA. Fuente: contexto de la nota (sin datos utilizables de X).
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