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La puesta en marcha de Inocencia Fiscal II, la iniciativa oficialista para que los argentinos usen los dólares guardados “debajo del colchón” y los inyecten en la economía, todavía deja algunos interrogantes abiertos. Aunque la ley está vigente, faltan algunas disposiciones reglamentarias para terminar de definir su funcionamiento y persisten las dudas sobre el alcance de sus beneficios frente a los fiscos provinciales y municipales.
Uno de los puntos pendientes es la reglamentación. Luego de que la resolución saliera publicada en el Boletín Oficial casi un mes después de la sanción de la ley, lo que obligó a prorrogar -por cuarta vez- el vencimiento de las declaraciones juradas de Ganancias, todavía se espera que se conozca la normativa complementaria.
“Tenemos ley, que fue muy esperada para terminar las declaraciones juradas de las declaraciones de personas humanas, y eso aportó tranquilidad. Ahora falta que se regulen todas las cosas que pueden venir hacia adelante, por ejemplo, cuando el fisco detecte la discrepancia del 15%, o qué hacer con los períodos para atrás. Pero no es imprescindible que salga ya”, explicó Fernanda Laiún, socia de LFS Tax.
De acuerdo con Mariano Ghirardotti, socio del Estudio Ghirardotti, en los próximos días deberían publicarse el decreto modificatorio y las resoluciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y de la Unidad de Información Financiera (UIF) necesarias para completar la implementación del esquema. La ley estableció un plazo de 15 días desde su publicación.
“A nueve días del vencimiento de las declaraciones juradas de Ganancias 2025, la Ley de Inocencia Fiscal II continúa sin su reglamentación específica. El plazo de presentación para personas humanas y sucesiones indivisas sigue fijado para el viernes 30 de octubre, mientras permanecen pendientes las disposiciones complementarias para instrumentar los cambios del régimen”, sumó Marcos Felice, contador y creador del Blog del Contador.
El otro interrogante está fuera de la órbita nacional. Hasta el momento, ninguna jurisdicción provincial ni municipal formalizó públicamente su adhesión al régimen, pese a que el Gobierno buscó que las administraciones locales acompañaran la iniciativa. No se trata de una discusión menor, si se tiene en cuenta que el esquema apunta a que los contribuyentes puedan incorporar al circuito formal activos que mantenían sin declarar.
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El artículo se centra en las dudas sobre la reglamentación y los riesgos asociados a la falta de adhesión provincial, sin un sesgo político claro. No hay énfasis en ninguna ideología específica o en críticas a gobiernos anteriores. Las preocupaciones expresadas son técnicas y se centran en la implementación de la ley y su impacto fiscal.
Extracto. El contenido pertenece a La Nación.
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