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Datos recopilados de conversaciones públicas y estimados por IA. Fuente: contexto de la nota (sin datos utilizables de X).
La Nación4 min de lectura

Estimación de IA · confianza 75%
Encuadre predominante
Centro 34%
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El enfoque balanceado del artículo, que presenta tanto las justificaciones gubernamentales como las implicaciones para las empresas y el mercado, sugiere una neutralidad en el marco político. Sin embargo, menciona contribuciones de diferentes cámaras, lo que puede indicar un intento de representar múltiples perspectivas.
El Gobierno, a través del decreto 1228/26, implementó dos cambios en el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que afectarán de manera obligatoria a las empresas y al mercado financiero. Primero, se aplazó el debut operativo del régimen al 1° de diciembre. Segundo, se estiró el período de carencia inicial de 6 a 12 meses.
El traslado de la fecha de entrada en vigencia del régimen hace que, como los salarios se devengan a mes vencido y la declaración jurada de cargas sociales se liquida al mes siguiente, el primer desembolso de las empresas en los fondos será a principios de enero de 2027, bajo un nuevo período fiscal.
Además, como se extendió de 6 a 12 períodos mensuales completos y consecutivos la obligación de realizar aportes antes de poder utilizar los recursos (1% de la masa salarial para grandes firmas y 2,5% para pymes), las empresas no podrán retirar dinero para financiar liquidaciones por despido hasta comienzos de 2028.
En los considerandos del texto oficial, el Poder Ejecutivo fundamentó la medida con dos razones. La primera atiende a una solicitud elevada a la Comisión Nacional de Valores (CNV) de parte de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (Cafici), la Cámara Argentina de Fideicomisos (Cafidap) y la Cámara de Agentes de Bolsa (Cadab).
En segundo lugar, el Gobierno planteó la necesidad de realizar pruebas operativas para corregir inconsistencias en los sistemas informáticos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la CNV, la Secretaría de Trabajo y las entidades financieras, al sostener que seis meses resultaban insuficientes para constituir una base patrimonial sólida que asegure la solvencia y liquidez de los fondos ante eventuales obligaciones.
Con esta decisión, se usó el último mes de prórroga permitido por el artículo 77 de la Ley N° 27.802 (tras haber usado previamente cinco meses mediante el decreto 408/2026), por lo que se agotó el margen legal para dictar nuevas postergaciones sin pasar por el Congreso.
Extracto. El contenido pertenece a La Nación.



