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La Nación4 min de lectura

Estimación de IA · confianza 80%
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El artículo presenta información de manera objetiva, centrándose en los cambios técnicos y procedimentales del régimen sin mostrar un sesgo claro hacia un lado político. Se citan expertos como Sebastián Domínguez que analizan las implicaciones de las regulaciones sin tono valorativo. La presentación equilibrada de diversas voces sugiere un encuadre más centrado que polarizado.
El Gobierno reglamentó algunos cambios en el régimen simplificado del impuesto a las ganancias, la iniciativa oficialista para que los argentinos usen los dólares guardados “debajo del colchón”. A una semana de que venza el plazo para presentar las declaraciones juradas correspondientes a 2025, el Ejecutivo amplió las posibilidades de adhesión, precisó cuándo la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede impugnar una declaración jurada y habilitó a quienes presentaron Ganancias por el régimen general puedan adherir al simplificado.
Los cambios quedaron establecidos en el Decreto 1253/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, que adecuó las reglas del régimen a las modificaciones introducidas por la Ley 27.826. Sin embargo, todavía falta que ARCA dicte normas complementarias y operativas, mientras que la Unidad de Información Financiera (UIF) debe definir aspectos vinculados con el denominado “antecedente favorable”, un requisito relevante para quienes busquen utilizar fondos que permanecen fuera del sistema financiero formal.
En esta ocasión, la medida busca ampliar el universo de personas que pueden ingresar al esquema, que permite presentar una declaración jurada precargada por el organismo y y obtener un efecto liberatorio cuando se paga el impuesto en tiempo y forma. La novedad es que el fisco solo controlará los ingresos y las deducciones admitidas. Incluso si se compra un inmueble o un yate, las variaciones patrimoniales no se usarán para tratar de determinar si es consistente el nivel de ingresos facturados por una persona con ese nivel de gastos, por lo que es considerado una suerte de “blanqueo”.
Uno de los principales cambios es que se reemplazaron los límites de ingresos y patrimonio que regían para ingresar al sistema, uno de los puntos que fue modificado con la sanción de la ley de Inocencia Fiscal II. Ahora, solo prevé la verificación de la residencia fiscal durante todo el período, aunque para el ejercicio 2025 no será necesario haber mantenido esa condición durante todo el año.
La reglamentación establece excepciones para los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos, como legisladores, magistrados y funcionarios con jerarquía no inferior a secretario de Estado, tanto en ejercicio como durante los cinco años anteriores. Podrán adherir para presentar la declaración y pagar en término, pero no accederán a las presunciones ni a los demás beneficios del régimen durante los períodos en que estén alcanzados por esa condición. Además, deberán informar sus bienes en el país y en el exterior.
Otro punto central es la definición de “discrepancia significativa”, el criterio que puede habilitar a ARCA a impugnar una declaración jurada. Se configura, entre otros supuestos, cuando el organismo determina un incremento del impuesto o una reducción del quebranto de al menos 15% respecto de lo declarado, o cuando la diferencia supera el monto de punibilidad previsto en el Régimen Penal Tributario vigente al momento del vencimiento de la declaración.
Extracto. El contenido pertenece a La Nación.